Reglamento de Disciplina Para mayor información... Si usted es deportista, diríjase a su entidad deportiva. Si usted es dirigente o asociado de una entidad deportiva, diríjase a la Comisión Nacional Antidoping de la Secretaría de Deporte y Recreación, Crisólogo Larralde 1050, 3er. piso, (1429), Capital Federal, teléfonos (54-11) 4704-1600, para acordar una reunión informativa. La FAB crea esta seccion para que el deportista pueda tener los medios y la informacion para poder manejarse en un tema no siempre facil para el deportista. En orden de la aceptacion del BMX como deporte olimpico,nuestros deportistas tendran que estar al dia en cuanto a lasa sustancias prohibidas y sobre la forma de manejarse correctamente, ya que a veces creemos que se producen inconvenientes que se pueden evitar teniendo una buena y amplia informacion en la materia. Trataremos de tener aqui todo lo necesario para estar al dia y tambien un lugar para que los deportistas puedan acudir para solucionar sus inconvenientes en esta materia. Generalidades La Comisión Nacional Antidoping es un órgano de la Secretaría de Deporte y Recreación, República Argentina. Creada en 1997 por la Ley 24.819 (b.o. 26/5/1997) de preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte. Propósito La finalidad de la ley del Congreso que creara la Comisión Nacional Antidoping es preservar o resguardar la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación de la salud. Doping El doping o dopaje consiste en utilizar en el entrenamiento, antes, durante o después de una competencia deportiva, sustancias y/o medios prohibidos. Estas sustancias y/o medios prohibidos se hallan enumerados en el anexo de la ley 24.819, y dicho listado ha sido actualizado (de conformidad con el Código Médico de Comité Olímpico Internacional del 31 de enero de 1999) por Resolución de la Comisión Nacional Antidoping Nro 5/99 (b.o. 23-7-99) que puede consultarse en este mismo medio. Control Uno de los roles principales de la Comisión Nacional Antidoping es supervisar la efectiva realización de los controles antidoping que, de acuerdo a la ley, deben efectuar las entidades deportivas inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas (art. 17, ley 20.655 o Ley del Deporte) y reconocidas por la Secretaría de Deporte y Recreación y/o el Comité Olímpico Argentino. Además, la Comisión Nacional Antidoping se halla facultada para controlar que esas entidades deportivas instruyan los sumarios y/o expedientes disciplinarios que fuere menester con motivo del doping, y aplicar las medidas que correspondan en caso de incumplimiento. Actuación La Comisión Nacional Antidoping contribuye a la preservación del juego limpio y la salud en el deporte. Para ello ha comenzado a difundir la lista de sustancias y medios prohibidos para que los deportistas no incurran en doping, y a divulgar el Reglamento de Toma de Muestras según el cual debe realizarse el control. Educación La Comisión Nacional Antidoping ha comenzado a realizar una campaña de divulgación a fin de que se conozca lo reltivo al doping. Así, además de haberse incorporado a este medio la lista de sustancias dopantes, se distribuye entre los deportistas una tarjeta que contiene recomendaciones sobre la prohibición de emplear ciertas sustancias y métodos prohibidos. Además, la Comisión realiza reuniones personalizadas en las que los directivos y responsables médicos de las instituciones deportivas son instruidos en el tema, coordinando los programas de control antidoping de cada deporte e informando sobre las nuevas normas y procedimientos dictados en la materia. Asimismo, el área de Prevención y Control Doping del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Ce.N.A.R.D.) pone a disposición de los interesados cursos de capacitación para la toma de muestras. Organización La Comisión Nacional Antidoping está integrada interdisciplinariamente. Funciona como un equipo de trabajo, reuniéndose en sesiones ordinarias el primer y tercer martes de cada mes. Su Mesa Ejecutiva (integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General) se reune en casos de urgencia. Actualmente la Comisión se halla comprometida en la culminación del proceso de normatización de los programas de control del doping. ASMA y DEPORTE En forma totalmente gratuita, La Secretaría de Deportes y Recreación, conjuntamente con la Fundación para el Estudio del Asma y otras Enfermedades Alérgicas (FUNDALER), lleva adelante el programa de Actividades Físico - Deportivas para Asmáticos que desde hace cuatro años se desarrolla de marzo a diciembre, en las instalaciones del CeNARD, dirigido a pacientes con asma desde los 4 años hasta la Tercera Edad. Grupos recreacionales y grupos de deportistas federados. La premisa es clara: el asmático puede y debe realizar actividad física, incluso de alto rendimiento, con un control médico adecuado. Y la muestra está a la vista, deportistas de alto rendimiento han obtenido importantes premios en las Olimpíadas, tal el caso de Mark Spitz, nadador olímpico estadounidense que ganó siete medallas de oro. En los últimos Juegos Olímpicos realizados en Atlanta, sobre 10.000 atletas que compitieron, más de 500 eran o habían sido asmáticos, y un dato que no es menor indica que en Barcelona '92, el 12,7% del equipo olímpico español padecía o había padecido asma en algún momento de su vida. La lista de atletas es extensa, entre los destacados se encuentra el velocista argentino Gabriel Simón, r&eiacute;cord nacional de 100 metros, y nada menos que dos ganadores de medallas de oro en los Juegos Panamericanos de Winnipeg '99, el gimnasta Eric Pedercini y el palista Abelardo Sztrum. Uno de los máximos objetivos que se plantea este programa, consiste en en la práctica de Natación, deporte líder en la rehabilitación del asmático, en el Complejo Natatorio Janette Morven Cambell. La Secretaría de Deportes y Recreación y FUNDALER, desarrollan este programa en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Ce.N.A.R.D.) Crisologo Larralde 1050, los días martes, jueves y sábados de 10 a 16 horas. Los interesados deben preguntar en el Ce.N.A.R.D. por los Profesores Gustavo Héctor Moreno o Salvador Azerrad. Para mayor información, comunicarse con FUNDALER 4334-6504.
Reglamentación de pistas FAB 2021
Solicitud de Licencia 2021
Cuestionario de salud del deportista 2021
Reglamento Particular CAB 2021
Reglamento particular 2020
Solicitud de Licencia 2020
Cuestionario de salud del deportista 2020
Reglamento particular 2019
Cuestionario de salud del deportista 2019
Reglamento Particular 2018
Reglamento particular 2017
Reglamento Particular 2016
Reglamento Particular 2015
ANEXO 1 AL REGLAMENTO PARTICULAR 2015
Reglamento Particular 2014
Reglamento Particular 2013
Reglamento Particular 2012
Reglamento Particular 2010
Criterios 2010
Reglamento Particular 2009
Dopaje
Ley del Doping
Sustancias Prohibidas
Formulario de Denuncia Meridional
O bien contáctese con el Area de Prevención y Control del Doping del Ce.N.A.R.D., teléfono y fax (54-11) 4703-1323.