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Fecha 2 - ABBA Bahia Blanca
Resoluci?n de la Defensora del Pueblo de Vicente L?pez.
             
                                                    Vicente López, 10 de mayo de 2010.
 
 
 
VISTO:
 
             El expediente DP 24452 promovido de oficio por esta Defensora en atención a la visita realizada a las autoridades del Círculo de Bicicross de Buenos Aires y a la Agrupación Boy Scouts TURASHPA HUASI al Campo Municipal Nro. 3 sito en la calle Juan Díaz de Solís e Hipólito Yrigoyen de Vicente López; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que la situación, motivo de la presente, involucra a pilotos infanto-juveniles de Bicicross, que desarrollan esa actividad deportiva en el Campo Municipal Nro. 3 y a la agrupación Boy Scouts TURASHPA HUASI, con sede en el campo referido, involucrando al interés de la comunidad;
 
Que uno de los fundamentos del accionar de esta Defensoría es garantizar el ejercicio de aquellos derechos que pudieran ser vulnerados, en virtud de lo cual, no puede permanecer apartada a esta cuestión;
 
Que el círculo de Bicicross de Bs. As. fue fundado el 10 de Enero de 1986 como una institución sin fines de lucro, con personería jurídica, concebida para la promoción y desarrollo de esta actividad deportiva de carácter amateur, con el objeto de ser practicada por niños y jóvenes de ambos sexos e incluso por personas de edad más avanzada;
 
Que el mismo ha sido declarado Entidad de Bien Público por Decreto Nro. 6300 de fecha 30/12/92;
 
Que hace más de veinte años tiene su pista en el Campo Municipal N°3, congregando a más de cien niños y adolescentes de la zona de influencia;
 
Que es el lugar de entrenamiento en pista de los integrantes del seleccionado argentino de BMX;
 
Que a lo largo de estos años el círculo, los deportistas y los padres de los mismos han mantenido una conducta participativa en pos del desarrollo de este deporte llevando a cabo una tarea mancomunada con las autoridades municipales;
 
Que es importante destacar la importancia social de la práctica de este deporte para el desarrollo psicofísico de la personalidad del individuo, cumpliendo a la vez un fin social, consistente en  disminuir el porcentaje de niños y jóvenes en ámbitos no propicios;
 
Que por otra parte, la Agrupación Boy Scouts TURASHPA HUASI, realiza actividades en el Campo de Deportes Nro. 3 desde hace aproximadamente veintidós años;
 
Que la misma ha sido declarada Entidad de Bien Público con fecha 20 de Enero de 2003, por Resolución Nro. 165;
 
Que por Ordenanza 19.757, promulgada por decreto 8040, del 30/12/96 se la declaró de interés Municipal por la tarea que realiza en los Distritos 1 y 3 Vte. López, específicamente por la función educativa “no formal” que cumple en nuestra comunidad;
 
Que el objetivo planteado por el escultismo desde sus comienzos ha sido acompañar a la educación institucional a través de la transmisión de valores basados en la solidaridad, lazos afectivos y el respeto al medio ambiente;
 
Que al grupo Scout Turashpa Huasi asisten más de un centenar de niños y jóvenes de distintas realidades socioeconómicas, encontrando en él un sentido de pertenencia y de referencia en la internalización de valores trascendentes para el desarrollo del individuo y el desenvolvimiento social;
 
Que la generación de Scouts que conforma en la actualidad el grupo TURASHMA HUASI tiene un permanente compromiso con nuestra comunidad promoviendo conductas basadas en el afecto, solidaridad y responsabilidad, fundamentales para el desarrollo de una sociedad sustentable;
 
Que el compromiso referido ut supra ha sido reconocido por Ordenanza, reflejándose el mismo en distintas actividades que ha llevado a cabo, entre ellas: la participación en la campaña “Dar vida” para la concientización de donar sangre y en la colaboración brindada en la “Caminata por la Integración” mediante la organización de charlas sobre distintos temas que hacen al interés de la comunidad;
 
        Que la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 31 establece que los Estados partes deben reconocer el derecho del niño al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes; Que a su vez deben respetar y promover la participación plena en la vida cultural y artística, proporcionando oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad;
 
Que es relevante el respeto, la importancia y consideración que se tiene en nuestro municipio por las prácticas deportivas realizadas en los campos municipales, siendo las mismas libres y gratuitas, teniendo como objeto la promoción de la actividad al aire libre con contenido educativo y social.
 
En atención a lo expuesto, la Defensora del Pueblo 
                                          RESUELVE
 
Artículo 1°. Recomendar al Departamento Ejecutivo, por intemedio de la Secretaría de Gobierno, que arbitre los medios necesarios a los fines de dar una pronta, efectiva, cierta y definitiva ubicación al circuito de bicicross y al grupo scout TURASHMA HUASI, ambos con sede en el Campo Municipal N°3.
Artículo 2°. Facilitar la búsqueda y el logro de una solución mutuamente aceptable con relación al tema planteado, ofreciendo esta defensoría como un ámbito propicio para generar un encuentro de diálogo y consenso.
Artículo 3º. Notificar la presente Resolución al H. Concejo Deliberante.
Artículo 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
 
 
 
 
 
Dra. Maria Celeste Vouilloud
Defensora del Pueblo de Vicente López
 
 
 
RESOLUCION Nº 455
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